Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Para los efectos de la fracción II, del artículo 25 de la Ley, cualquier interesado podrá consultar, a través de Medios Electrónicos o ante las Autoridades Certificadoras, el registro de Certificados Digitales emitidos por las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.