Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.