Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.