Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refieren los párrafos octavo y décimo del artículo 27 de la Ley deberá ser cubierta por el Contratista o Asignatario mediante la indemnización o contraprestación a favor del concesionario minero que determine la Comisión, sujetándose a lo siguiente:

I. El monto de la indemnización se fijará con base en el avalúo que realicen el Instituto, instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación. Los costos del citado avalúo correrán a cargo del Contratista o Asignatario;

II. En su caso, dependiendo de la gravedad de la afectación ocasionada por la suspensión total o parcial de obras y trabajos de explotación de minerales, la Comisión fijará el monto de una contraprestación, la cual podrá ser de entre el punto cinco y el dos por ciento de la utilidad después del pago de contribuciones del Contratista o Asignatario en el proyecto de que se trate, para lo cual se auxiliará de peritos. Los costos por honorarios de los peritos serán a cargo del Contratista o Asignatario.

Esta fracción no será aplicable para el caso de la indemnización a que se refiere el párrafo décimo del artículo 27 de la Ley.

Los peritos a que hace referencia esta fracción deberán tener título en la ciencia que pertenezca al tema sobre el que ha de oírse su opinión, si la profesión estuviere legalmente reglamentada, y III. Para el caso de obras y trabajos de exploración realizadas al amparo de la concesión minera, se deberá presentar el informe de comprobación a que se refiere el artículo 28 de la Ley Minera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

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¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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