Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las autorizaciones de actividades específicas de Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de concesionarios mineros y derechos de Asignatarios o Contratistas, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley se sujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
Capítulo IV De la Información Nacional de Hidrocarburos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.