Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- La Comisión definirá los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación a que se refiere el Capítulo III de la Ley. Lo anterior, cumpliendo con los criterios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Capítulo V De las Zonas de Salvaguarda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.