Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- La Secretaría con apoyo técnico de la Comisión emitirá los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, mismos que considerarán los siguientes elementos:

I. Ubicación y descripción detallada de la Zona de Salvaguarda;

II. Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las Zonas de Salvaguarda, entre las que se podrán encontrar las siguientes:

a) Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética;

b) Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y c) Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental, y III. Los demás que determine la Secretaría.

En las Zonas de Salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, previa autorización de la Comisión, en los términos de la Ley, el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento y demás regulación aplicable.

Capítulo VI De la Unificación de Campos Compartidos o Yacimientos Nacionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La Secretaría con apoyo técnico de la Comisión emitirá los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, mismos que considerarán los siguientes elementos: I. Ubicación y descripción detallada de la Zona…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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