Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- Los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. Dicho aviso deberá contener por lo menos:

I. Las características generales del campo compartido o yacimiento compartido;

II. Los estudios con los que se infiera la existencia de un campo compartido o yacimiento compartido, y III. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra.…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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