Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. Dicho aviso deberá contener por lo menos:
I. Las características generales del campo compartido o yacimiento compartido;
II. Los estudios con los que se infiera la existencia de un campo compartido o yacimiento compartido, y III. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.