Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Una vez recibido el aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría con base en la información recibida, así como en el dictamen de la Comisión, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de Extracción y se estará a lo siguiente:
I. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o suscrito un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará a los Asignatarios o Contratistas que le presenten conjuntamente su propuesta de acuerdo de unificación, el cual deberá contener al menos:
a) La identificación del área unificada;
b) La identificación de los Contratistas o los Asignatarios involucrados;
c) La propuesta de operación del área unificada;
d) Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos del área unificada;
e) La vigencia de la unificación;
f) La determinación de la distribución inicial de la producción entre las partes;
g) Los procedimientos para la redeterminación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario y la descripción de los eventos que desencadenan tal redeterminación, y h) Los demás que determine la Secretaría en las disposiciones jurídicas que para el efecto emita.
II. En caso de que el campo compartido o yacimiento compartido se localice en un área para la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, los Asignatarios o Contratistas involucrados continuarán con sus actividades de Exploración y Extracción y deberán presentar a la Secretaría la información a que se refieren los incisos a), d), f), g) y h) de la fracción I de este artículo, así como la metodología con la que se tomarán en cuenta sus gastos, costos e inversiones realizados en actividades de Exploración y Extracción.
Previo a la instrucción de unificación, la Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen que al efecto elabore la Comisión, acompañado de la información técnica de soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias para que emita su opinión respecto de la unificación de campos compartidos o yacimientos compartidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.