Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán entregar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos.
En caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación.
La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.
TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Capítulo I De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.