Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán entregar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos.

En caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación.

La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.

TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Capítulo I De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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