Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La Secretaría coordinará las acciones tendientes al cumplimiento del tercer párrafo del artículo 96 de la Ley, mediante procedimientos y bases de coordinación.
Los procedimientos y bases de coordinación atenderán a las características particulares de cada proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases de coordinación deberán contener al menos lo siguiente:
I. Las características del proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento a desarrollar;
II. El plan de actividades conforme al cual se establecerán los procedimientos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno;
III. La identificación de los servidores públicos que fungirán como enlace para la ejecución de las bases de coordinación;
IV. El listado de permisos y autorizaciones vinculados con el desarrollo de los proyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los plazos para su otorgamiento, y V. Mecanismos para resolución de controversias.
Capítulo III Del Uso y la Ocupación Superficial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.