Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- La Secretaría podrá solicitar a las dependencias y entidades, los formatos de cualquier clase que utilicen en el desarrollo de las actividades ya sean contables, relativos a personas físicas y morales, o registros administrativos, para emplearlos en la formación de estadísticas y fijará, en su caso, las adecuaciones que deban introducirse para que cumplan eficazmente con los fines estadísticos a que hace referencia la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.