Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Las memorias correspondientes al levantamiento de los censos, contendrán toda la información que permita conocer en términos reales las circunstancias en que se desenvolvieron, desde su preparación hasta la presentación de resultados, a fin de obtener una organización más eficaz y económica en los subsecuentes y evaluar adecuadamente la consecución de los objetivos y metas logrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.