Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo sujeto a estudio.

Para los efectos de dar respuesta a las encuestas levantadas conforme a la Ley y este Reglamento, deberán entenderse como potestativas las respuestas cuando las preguntas estén orientadas a captar opiniones de los informantes, los cuales tendrán siempre el derecho de abstenerse de responder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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