Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21.- Todos los cuestionarios o documentos empleados en la recolección de información estadística o geográfica que utilicen los servicios nacionales y estatales, deberán registrarse ante la Secretaría para su aprobación, señalando la naturaleza, objeto, finalidad, cobertura y duración de las actividades.

La Secretaría podrá indicar las modificaciones que deban efectuarse a los cuestionarios o documentos y, en su caso, otorgará el número de registro, el cual deberá hacerse constar en los mismos de manera ostensible.

En tanto la Secretaría no apruebe las modificaciones propuestas a un cuestionario o documento registrado, no podrá cambiarse el registro respectivo ni, en consecuencia, su número.

En el levantamiento de censos y encuestas económicas y sociodemográficas, que en virtud de otras disposiciones legales sea de la competencia de las dependencias y entidades, los responsables de realizarlos deberán presentar ante la Secretaría con una anticipación de noventa días a la fecha programada para su inicio, los cuestionarios correspondientes, a fin de que la Secretaría verifique la observancia de las políticas y normas técnicas que al efecto se hayan establecido, y de estimarlo pertinente, supervise técnicamente su ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Todos los cuestionarios o documentos empleados en la recolección de información estadística o geográfica que utilicen los servicios nacionales y estatales, deberán registrarse ante la Secretaría para su aprobación,…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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