Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo.
Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.