Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo.

Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo. Las personas menores…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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