Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Los inventarios nacionales de estadística y de información geográfica, registrarán permanentemente, identificarán y darán a conocer el nombre y las características más importantes de las estadísticas y de la información geográfica que producen las distintas dependencias y entidades, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, así como los lugares donde pueden ser consultados o adquiridos por los usuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.