Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- La Secretaría en ejercicio de las facultades que la Ley confiere, podrá efectuar divisiones territoriales por zonas, regiones, localidades, y otras demarcaciones para fines estadísticos, información geográfica o cartográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.