Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- La Secretaría en ejercicio de las facultades que la Ley confiere, podrá efectuar divisiones territoriales por zonas, regiones, localidades, y otras demarcaciones para fines estadísticos, información geográfica o cartográfica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

La Secretaría en ejercicio de las facultades que la Ley confiere, podrá efectuar divisiones territoriales por zonas, regiones, localidades, y otras demarcaciones para fines estadísticos, información geográfica o…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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