Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 57.- Los proyectos de zonificación que en cumplimiento de otras disposiciones legales deban realizar las dependencias y entidades deberán basarse en los estudios de carácter geográfico y cartográfico de la República, así como también en las normas, criterios y lineamientos que establezca la Secretaría, con especial referencia a:

I. Las estructuras, condiciones y dinámica de los fenómenos demográficos, sociales y económicos;

II. Las condiciones físicas, ecológicas y ambientales, así como los elementos de acondicionamiento del espacio, la infraestructura, el equipo urbano y el patrimonio cultural de la nación;

III. La tenencia de la tierra, aprovechamiento y uso del suelo;

IV. Las características físicas y grado de eficiencia de la infraestructura del país;

V. La evolución de los núcleos urbanos y rurales; y VI. El inventario de los recursos naturales en el territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Los proyectos de zonificación que en cumplimiento de otras disposiciones legales deban realizar las dependencias y entidades deberán basarse en los estudios de carácter geográfico y cartográfico de la República, así…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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