Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los gobiernos locales y municipales de conformidad con los procedimiento de participación que hubieren pactado con el Ejecutivo Federal, aplicarán normas y principios homogéneos en los proyectos, planes y programas de zonificación, así como en los planos, documentos correspondientes; destacando los dedicados a la conservación y el mejoramiento de los recursos territoriales, de la red vial principal, de la demarcación de zonas, de la asignación de usos y destinos del suelo y el uso de normas técnicas aplicadas en la zonificación de cada localidad. Los gobiernos locales y municipales deberán enviar a la Secretaría copia de los trabajos señalados, cuando así se les solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.