Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Los informantes, los recolectores o censores, los auxiliares, los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales y las demás personas que tengan conocimiento de infracciones a la Ley y su reglamento, deberán comunicarlo a la Secretaría, detallando los hechos constitutivos de las violaciones cometidas y anexando de ser posible, la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que la propia Secretaría imponga las sanciones que procedan y, en su caso, presente ante las autoridades competentes la denuncia de los hechos que considere constitutivos de delitos, o se ejerciten las acciones del orden civil o administrativo a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.