Artículo 115 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. La Institución recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguno de los estímulos señalados en el presente Capítulo.
Sección Primera De las Condecoraciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.