Artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. La Condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los integrantes.
Las condecoraciones que se otorgarán a los integrantes en activo, serán las siguientes:
I. Mérito Policial;
II. Mérito Cívico;
III. Mérito Social;
IV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológico;
VI. Mérito Facultativo;
VII. Mérito Docente;
VIII. Mérito Deportivo, y IX. Tiempo de Servicio.
Sección Segunda De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.