Artículo 160 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Los correctivos disciplinarios y sanciones previstos en el artículo 63 de la Ley que se impongan a los integrantes, deberán registrarse en la base de datos de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.