Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- La Secretaría podrá realizar u ordenar las visitas de verificación o inspección a las obras e instalaciones de los Usuarios Finales, para supervisar y vigilar lo siguiente:

I. El cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen;

II. Que las instalaciones de Centros de Carga o Usuarios Finales que no se conecten con las instalaciones de otro usuario, Transportista, Distribuidor o redes privadas, sin contar con el contrato correspondiente;

III. Que las instalaciones de los Centros de Carga o de los Usuarios Finales no consuman energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos, aparatos o instrumentos de control o medición del Suministro Eléctrico, y IV. Que los Centros de Carga o los Usuarios Finales no utilicen la energía eléctrica en forma distinta a la fijada en el contrato de Suministro Eléctrico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría podrá realizar u ordenar las visitas de verificación o inspección a las obras e instalaciones de los Usuarios Finales, para supervisar y vigilar lo siguiente: I. El cumplimiento de la Ley, de este…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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