Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- La CRE podrá realizar u ordenar las siguientes visitas de verificación o inspección:

I. A las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del CENACE, para verificar el cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen, así como de las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivos;

II. A las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, para verificar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas;

III. Aquellas necesarias para la vigilancia del mercado y para verificar que las ofertas de los Generadores y Demanda Controlable estén basadas en costos, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado, y IV. Aquellas que se requieran para verificar el cumplimiento de las Reglas del Mercado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La CRE podrá realizar u ordenar las siguientes visitas de verificación o inspección: I. A las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del CENACE, para verificar el cumplimiento de la…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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