Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.- Para llevar a cabo las visitas de verificación o inspección, se seguirá el procedimiento general siguiente:

I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación o inspección a la persona con quien se entienda la diligencia;

II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;

III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;

IV. Si se impide la realización de la visita de verificación o inspección, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el usuario impide la realización de la visita de verificación o inspección solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y V. El usuario dispondrá de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación o inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Para llevar a cabo las visitas de verificación o inspección, se seguirá el procedimiento general siguiente: I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación o inspección a la persona con quien se…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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