Artículo 41 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Los Transportistas, Distribuidores y Suministradores deberán hacer del conocimiento general a través de medios de acceso vía remota que ponga a disposición de los interesados, una versión pública de las condiciones negociables que hayan pactado, en términos del artículo anterior.
Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, ésta se deberá incorporar a las condiciones generales aprobados por la CRE para dicha modalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.