Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Las condiciones generales a que se refiere este Capítulo deberán contener además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, como mínimo, lo siguiente:

I. La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como las obligaciones y las condiciones bajo las cuales se deberá permitir la interconexión de los usuarios para recibir la prestación de los servicios;

II. Los criterios de Calidad, medición y facturación, la información que los Suministradores pondrán a disposición de los Usuarios Finales, las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetarán los servicios, la propiedad de las instalaciones para la conexión e interconexión de usuarios, entre otras, y III. Los procedimientos para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.

Capítulo III Del Acceso Abierto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Las condiciones generales a que se refiere este Capítulo deberán contener además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, como mínimo, lo siguiente: I. La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la Red…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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