Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- El Solicitante de una conexión podrá construir directamente o, a través del Transportista o Distribuidor de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de sus:

I. Fraccionamientos residenciales;

II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;

III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;

IV. Parques industriales;

V. Desarrollos turísticos, y VI. Desarrollos agrícolas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

El Solicitante de una conexión podrá construir directamente o, a través del Transportista o Distribuidor de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de sus: I. Fraccionamientos…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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