Artículo 58 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Para efectos de la exención prevista en el artículo 35, fracción III de la Ley, los doscientos metros serán medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes del Transportista o Distribuidor al punto de conexión a las instalaciones del Usuario Final individual.
La CRE definirá criterios para determinar cuándo un Centro de Carga puede ser considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en Baja Tensión.
Capítulo VI De la Transmisión, Distribución y Suministro de Energía Eléctrica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.