Artículo 61 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Cuando el Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del Transportista o Distribuidor no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar por escrito su reclamación ante el Transportista o Distribuidor correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.