Artículo 62 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El Transportista o Distribuidor, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la reclamación, dará respuesta a ésta, la cual deberá estar debidamente razonada y por escrito, apegada a los términos establecidos en este Reglamento y, en su caso, a la metodología, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.