Artículo 63 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que establece el artículo anterior, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad, podrá solicitar la intervención de la CRE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VIII De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.