Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- El CENACE, el Transportista, Distribuidor o Suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del Servicio Público de Transmisión y Distribución o Suministro Eléctrico en los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

El CENACE, el Transportista, Distribuidor o Suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del Servicio Público de Transmisión y Distribución o Suministro Eléctrico en los casos a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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