Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se origine por la causa prevista en la fracción II del artículo 41 de la Ley, el Transportista o Distribuidor deberá notificar a los Usuarios Finales directamente o a través del respectivo Suministrador, mediante cualquier medio de comunicación masiva de la localidad que corresponda, y de manera personal a los Usuarios Finales con más de 1000 kW de demanda contratada, así como a los hospitales y prestadores de servicios públicos que requieran la energía eléctrica como insumo indispensable para llevar a cabo sus actividades.

La notificación a que hace referencia el párrafo anterior se dará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, señalándose el día, hora y duración de la suspensión del servicio, así como la hora de reanudación de éste, y los límites con la mayor precisión posible de la zona afectada. La falta de notificación a que se refiere este artículo dará lugar a que el Transportista, Distribuidor o Suministrador incurra en la sanción que determine la CRE, así como a las responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables por la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Cuando la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se origine por la causa prevista en la fracción II del artículo 41 de la Ley, el Transportista o Distribuidor deberá notificar…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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