Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.- Se considerarán infracciones administrativas al presente Reglamento, las siguientes conductas:
I.- Cuando el solicitante presente documentos apócrifos o alterados distintos a los señalados en el inciso c) de la fracción II del artículo 33 de la Ley, así como la mala fe con que se conduzca al realizar el trámite para hacer caer en error a la Secretaría;
II.- Cuando el solicitante haya ocultado a la Secretaría el hecho de que se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o sus equivalentes en el extranjero en cualquier momento del trámite, así como el tener antecedentes penales en México o en el extranjero, o III.- Cuando el solicitante presente documentos que haya obtenido de manera fraudulenta, de lo que la Secretaría tenga evidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.