Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, independientemente de la cancelación del procedimiento para la obtención del documento solicitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

ARTÍCULO 42.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción,…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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