Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Las solicitudes deberán presentarse por escrito y, en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.