Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Para ser autorizado como agente naviero el interesado deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, cumpliendo ante la Dirección General con lo que enseguida se indica:

A. Presentar solicitud en la que precise lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de persona física, la Clave Única de Registro de Población;

IV. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, y V. Puerto en el que pretenden prestar el servicio;

B. Para agente naviero general o agente naviero protector, presentará además la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral;

II. Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo;

III. Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero general o agente naviero protector. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste, y IV. En el caso de agente naviero protector: garantía en cualquiera de los modos permitidos por la Ley, que acredite que el naviero, Operador o fletador pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado, así como el compromiso de pagar los daños, perjuicios y gastos que se irroguen al dueño del negocio, y C. Para agente naviero consignatario, además de lo señalado en el apartado A presentará la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral;

II. Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo;

III. Contrato por escrito donde conste que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste;

IV. Constancia que demuestre su experiencia en el Comercio Marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada, y V. Aprobar el examen de conocimientos del representante de la agencia en cuestión, que para tal efecto le será practicado por la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para ser autorizado como agente naviero el interesado deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, cumpliendo ante la Dirección General con lo que enseguida se indica: A. Presentar solicitud en…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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