Artículo 211 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Dentro de los diez días hábiles previos a que concluya su vigencia y después de su vencimiento, el interesado podrá solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente, la renovación de su refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial o Libreta de Mar, cumpliendo con los requisitos que para su renovación establece este Reglamento. Dicha renovación se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.