Reglamento federal

Artículo 538 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 538.- Los servicios que presten los Pilotos de Puerto serán retribuidos por los armadores, navieros, agentes consignatarios o capitanes de las Embarcaciones usuarias del servicio de pilotaje, conforme a las tarifas aprobadas por la Secretaría.

De la cantidad recaudada, se cubrirán los gastos de administración del Cuerpo de Pilotos del Puerto correspondiente, y el saldo se distribuirá proporcionalmente entre los pilotos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 538 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los servicios que presten los Pilotos de Puerto serán retribuidos por los armadores, navieros, agentes consignatarios o capitanes de las Embarcaciones usuarias del servicio de pilotaje, conforme a las tarifas aprobadas…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.