Artículo 568 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Las funciones sustantivas del CCTM, serán supervisadas normativamente por la Dirección General, la que emitirá las recomendaciones operativas que considere pertinentes y verificará que el personal cumpla con el perfil del puesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.