Artículo 569 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- Los operadores de los CCTM, deberán brindar la información y recomendaciones que consideren pertinentes a los navegantes. Sin embargo, la toma de decisiones final será responsabilidad absoluta del capitán de la Embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.