Artículo 570 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 570.- De conformidad con el artículo anterior, el objetivo específico de los CCTM consistirá en prevenir el eventual desarrollo de condiciones de riesgo y promover que el movimiento del tráfico sea seguro y eficiente dentro de su área de cobertura, mediante la utilización de tecnología vigente de imágenes del tráfico marítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.