Artículo 584 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584.- Con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en sus propias instalaciones y facilidades, la SEMAR podrá realizar directamente las labores de Señalamiento Marítimo y ayudas a la Navegación, ello conforme a la normatividad internacional establecida y bajo previo conocimiento de la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.