Reglamento federal

Artículo 589 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 589.- Las visitas señaladas en el artículo anterior tendrán por objeto:

I. Conocer si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones generales de orden y limpieza que fija este Reglamento;

II. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de operación que fija este Reglamento;

III. Comprobar si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones de conservación y mantenimiento que fija este Reglamento;

IV. Conocer si las señales marítimas concesionadas o autorizadas cumplen la totalidad de sus funciones operativas diurnas y nocturnas sin fallas, bajo las condiciones en las que fueron dadas;

V. Comprobar si en su definición cumplen con la disponibilidad y horario establecidos;

VI. Comprobar su continuidad operativa de su funcionamiento, por datos históricos;

VII. Comprobar si el número y las características de las señales en operación corresponden al enunciado en la última edición del cuaderno de faros;

VIII. Determinar la procedencia del pago que establece la Ley Federal de Derechos, y IX. Registrar omisiones en el cumplimiento del pago de derechos y proceder en consecuencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las visitas señaladas en el artículo anterior tendrán por objeto: I. Conocer si las instalaciones de señalización marítima concesionadas o autorizadas cumplen las condiciones generales de orden y limpieza que fija este…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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