Artículo 611 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la Navegación que, con fines recreativos, se realiza en las vías navegables con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.