Artículo 612 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas mexicanas requerirán contar con su matrícula y con el Certificado de Seguridad; en las de uso particular, este último tendrá vigencia de tres años y, en las destinadas comercialmente a la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, la vigencia será de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.