Artículo 613 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- El tipo de Navegación de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas se indicará y deberá ser el mismo en sus certificados de matrícula y de seguridad para la Navegación, conforme a la elección que el Propietario o legítimo poseedor realice en la solicitud correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.